Centro de Padres
Estimadas Familias
Hacemos presente los Estados Financieros del CCPP desde enero al mes de agosto 2020, se irán publicando mensualmente, con el propósito que ustedes sean parte del proceso de operatividad de este CCPP.
En la actualidad el Fondo de Becas, que se maneja en la cuenta banco Santander FB, colabora con 9 familias de nuestra comunidad.-
De existir consultas al respecto enviar con toda tranquilidad al correo cpadres@cus.cl
Afectuosamente
CCPP
Actas de Reuniones
REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA SOLIDARIA MADRE MARÍA JOSÉ
I N D I C E:
FINALIDADES
DEFINICIONES
FINANCIAMIENTO
ADMINISTRACIÓN
DE LOS FONDOS
FINALIDADES
Artículo 1.-
El Fondo de Ayuda Solidaria es un beneficio al que pueden optar las siguientes personas: Alumnos, Sostenedor, personal del colegio Universitario El Salvador.
Este beneficio tiene por finalidad, proporcionar ayuda económica por un monto variable, según resuelva el comité de administración, en el caso de que alguna de las personas antes nombradas, sufra un siniestro en su salud, en conformidad con el presente reglamento y teniendo siempre en cuenta el Ideario Pasionista.
DEFINICIONES
Artículo 2.-
ALUMNO: Persona Natural de cualquier sexo, matriculado en el Colegio Universitario El Salvador, y que la dirección lo considere alumno regular.
SOSTENEDOR: Padre o madre del alumno definido en el punto anterior.
DIRECTIVOS – PROFESORES: Profesionales de la educación que tengan dicha calidad al momento de producirse el siniestro, y que se encuentran empleados en el Colegio.
PARA DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO, PERSONAL AUXILIAR: Funcionarios todos empleados del Colegio, que tengan dicha calidad al momento de producirse el siniestro.
FONDO: Es la denominación abreviada de Fondo de Solidaridad.
BENEFICIARIO: Titular de los beneficios que puede hacer uso de este Fondo.
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN: Organismo colegiado encargado de la administración del Fondo y sus recursos. También es el encargado de verificar los antecedentes proporcionados por solicitante del beneficio y procurar apoyar los tratamientos.
SINIESTRO EN LA SALUD: Para los efectos de este reglamento, se entenderá que ocurre cuando el afectado ha agotado todos los recursos de orden privado o público existentes para tales efectos como instituciones de salud previsional, seguros complementarios, colectivos, individuales, AUGE.
Artículo 3.-
Toda cuestión que se suscite en torno al otorgamiento, procedencia o denegatoria de los beneficios del FONDO, será resuelta por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, oyendo a los interesados y resolviendo, dentro de un plazo no superior a 30 días contados desde la presentación de los antecedentes. El carácter de esa resolución es inapelable.
FINANCIAMIENTO
Artículo 4.-
El Fondo se financiará con los fondos que genere la actividad solidaria denominada tallarinata u otros, con donaciones u otro tipo de ingresos que a título gratuito sean aportados para los fines del FONDO.
ADMINISTRACIÓN
Artículo 5.-
El Fondo será administrado por el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN compuesto por cuatro miembros:
1.- El presidente del Centro de Padres.
2.- La administradora de Fondos.
3.- La persona designada por el Sindicato.
4.- La persona designada por la Congregación Pasionista del Colegio que en este caso será la Directora (Representate Legal).
Artículo 6.-
Son deberes del COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
1.- Efectuar con cargo el FONDO los pagos respectivos.
2.- Cumplir e interpretar las disposiciones del presente reglamento y resolver en conciencia.
3.- La entrega de recursos obedece a una acción concreta que forma parte del tratamiento, y esta entrega se hará contra la rendición del documento o en la institución del documento.
4.- Mantener informado por escrito y firmado por el comité, al Centro de Padres y Apoderados, al Sindicato y a la dirección del Colegio del estado financiero del Fondo, en los meses de marzo, y noviembre de cada año.
5.- Anualmente corresponderá comunicar lo recaudado y las proyecciones del año próximo, deberá incluir el listado de beneficiados durante el período.
Artículo 7.-
Antes de aprobar el informe, se elegirá una comisión revisora de cuentas, compuesta por dos personas ajenas al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN, quienes evacuarán un informe, previa auditoría de los usos y manejos de los dineros del FONDO. El informe deberá presentarse, a más tardar en la reunión a acordar según el comité. El balance y la auditoría se darán a conocer a la comunidad.
Artículo 8.-
Si como consecuencia del informe presentado por la comisión revisora de cuentas se determina la presunción de irregularidades, se podrá solicitar el abandono de los cargos respectivos a los miembros del comité. Previamente se escucharán y analizarán los descargos.
Artículo 9.-
En la oficina que administre el fondo deberán mantenerse en los libros que correspondan todos los antecedentes contables generales desde la creación del FONDO.
Artículo 10.-
El COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN deberá hacerse asesorar por un profesional del área médica, social y legal en todos los casos.
DE LOS FONDOS
Artículo 11.-
Los valores correspondientes al FONDO, serán depositados en uno o más instrumentos financieros que generen rentas a nombre del Colegio Universitario El Salvador, asignándole, para fines de claridad, un nombre o código que individualice el Fondo.
Artículo 12.-
Para cualquier acto financiero en el manejo de los dineros del Fondo se preferirá la institución que más solvencia y prestigio tenga en el mercado financiero, aún en desmedro de intereses más significativos que se puedan obtener en otras instituciones del mismo rubro.
Artículo 13.-
La Congregación, a través de la comunidad religiosa del Colegio y su Dirección, velará por el correcto funcionamiento del COMITÉ y la administración del Fondo.